ASOCIACIÓN

En esta sección se pondrán los temas relacionados con la Asociación constituída el 24 de Junio de 2017. Podéis consultar aquí los estatutos de esta Asociación en donde se exponen los fines de la misma.

En La Guardia (Toledo), a 24 de Junio  de  2017

Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes

ESTATUTOS

Art. 1.- Objeto

La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:
I.- Fomentar la defensa del entorno natural de La Guardia (Toledo), en especial de las tres lagunas situadas en el paraje de La Laguna limitando al norte con el paraje de los Serranos y al sur con el paraje del Batán y velar por su perfecto mantenimiento. Estas tres lagunas que existen actualmente podrían ser más en un futuro si se realizan las inversiones adecuadas. 

II.- Fomentar el turismo ornitólogico en nuestro pueblo y en especial en la zona de las lagunas, por la variedad de especies naturales que viven en dichas lagunas: bigotudos, pájaro moscón, ánades reales, patos cuchara, patos colorados, porrones comunes, zampullines, fochas comunes, cigüeñuelas, flamencos, espátulas, aguiluchos laguneros, tarros blancos, garcetas, garzas reales, calamones, gallinetas, etc, etc. Para fomentar el turismo ornitológico se sugieren distintas actuaciones:

 – Creación de torres de avistamiento de aves y/o pasarelas de madera como las que hay en las Tablas de Daimiel (sobre todo para la primera laguna que hay enfrente del Cerro de las Maricas para posibilitar el avistamiento de aves en ella que actualmente es imposible) , más casetas de avistamiento en dicho entorno (como por ejemplo en la tercera laguna en la que actualmente no hay) que favorezcan dicho tipo turismo ornitológico, así como la mejora de la caseta de avistamiento ya existente en la segunda laguna. Incluso se podría fomentar la creación de hides en el entorno que favorezcan la fotografía ornitológica a distancia muy cercana.

– Realización de visitas guiadas con las que dar a conocer el entorno a la gente de La Guardia y a los visitantes externos.

– Instalación de prismáticos fijos como los que hay en miradores turísticos en las tres lagunas para visualizar las aves

– Instalación de paneles informativos en la zona describiendo su fauna y flora dotando a dichas lagunas de una señalización correcta que permita acceder sin problemas a los visitantes y moverse por el entorno.

III.- Fomentar el desarrollo sostenible de dicho entorno, velando porque se encuentre en perfecto estado de conservación

IV.- Fomentar el desarrollo económico de La Guardia (Toledo) por el turismo que generarán las actividades de esta Asociación

V.- Promover a través de la Asociación la solicitud de subvenciones a las administraciones local, comarcal, autonómica, estatal y de la Unión Europea para conseguir las finalidades de esta Asociación

VI.- Cualquier otra actividad que favorezca los fines anteriormente descritos

 

Art. 2.- Denominación y duración
La Asociación se denominará “AMIGOS DE LAS LAGUNAS DE LA GUARDIA (TOLEDO)” y tendrá un plazo de vigencia indefinido.

Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle

Glorieta de Tullerías  nº 4  de La Guardia (Toledo)

Art. 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe a la provincia de Toledo en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, y localizada en el término municipal de La Guardia (Toledo)

 

Art. 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.

 

Art. 6.- De la Asamblea General

Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.

Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente a principios de año.
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.

Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.

Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.

 

Art. 7.- De la Junta Directiva

Primero.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
– Un Presidente o Presidenta.
– Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
– Un Tesorero o Tesorera.
– Un Secretario o Secretaria.
– Dos vocales

Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

La Junta Directiva se renovará cada 4 años

Tercero.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.

Cuarto.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.

Quinto.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.

Sexto.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste

Séptimo.- Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.

Octavo.- Tesorero.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Noveno.- Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende

Decimo.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.

Art. 8.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.

Art. 9.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Secretario.

Art. 10.- De los miembros de la Asociación

Primero.- Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar ser amantes del entorno natural de nuestro objeto de esta asociación, y comprometerse a cuidar de dicho entorno.

Cuarto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.

Quinto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Sexto.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
Séptimo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
4º.- La falta al respeto a cualquiera de los asociados, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación.

Art. 11.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General, que se establece para el primero año en la cantidad de 12 euros anuales
3º.- Subvenciones de los organismos locales, comarcales, autonómicos, estatales y europeos  que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
 

Art. 12.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de las dos terceras partes de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a quien determine la  Asamblea General.)

Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

En La Guardia (Toledo) a 24 de Junio de 2017

 

FDO:

PRESIDENTE: Juan Luis Redajo Santiago
VICEPRESIDENTE: Jose Manuel Marín Pérez
SECRETARIO: Jose Antonio Puerta Pedraza
TESORERO: Emilio Orgaz Huete
VOCAL 1: Pilar Huete Sánchez
VOCAL 2: Vicente Peláez Redajo

Comentarios cerrados.